El certificado de nacimiento tiene caducidad en la solicitud de nacionalidad española

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¿En cuánto tiempo caduca el Certificado de Nacimiento?

A no ser que el certificado de nacimiento indique una fecha de validez (o no indique nada), para el trámite de nacionalidad española por residencia, el acta o partida de nacimiento caduca a los 90 días.

Muchos solicitantes de nacionalidad española piensan que la partida literal de nacimiento que se debe presentar no tiene caducidad. Éste es un error a tener en cuenta que puede producir una resolución de denegación de la solicitud de nacionalidad española.

El certificado de nacimiento tiene caducidad, por la sencilla razón que es un documento que puede actualizarse en el tiempo con datos sobre la persona (por ejemplo: que la individuo modifique sus apellidos, su género, matrimonios, etc.). No porque la fecha de nacimiento sea un dato invariable significa que no pueda haber otros cambios.

Tal como se indica en el apartado 5 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre:

b) Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, salvo que el interesado acredite su condición de refugiado o apátrida, en los términos que determine el Ministerio de Justicia.

Pero no se hace referencia alguna a si el certificado de nacimiento caduca.

A pesar de que el reglamento de los Registros Civiles no contempla la caducidad de las certificaciones registrales, los organismos públicos (como el Ministerio de Justicia) requiere que el certificado esté actualizado, para reflejar las últimas modificaciones en el contenido de la inscripción desde la fecha de expedición del mismo.

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En definitiva, deberás tener en cuenta el período de validez de una partida de nacimiento (90 días desde su fecha de expedición) antes de tramitar tu expediente de nacionalidad.

Si tienes algún dato para aportar sobre la caducidad de documentos extranjeros en España o alguna duda, puedes dejar tu comentario más abajo… 😉

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